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21 de julio de 2011

La acción de inconstitucionalidad en la Ciudad de La Plata




Hola a todos:
Esto lo escribió la dra. Ana María Bóscolo y como verán, su intención es que se difunda , así que aquí empieza vuestra cadena.
Yo ya estaba al tanto del tema y me parece super interesante por los antecedentes que deja sobre la cuestión urbanística.

La acción de inconstitucionalidad que se planteara en la Ciudad de La Plata contra la Ordenanza 10703/2010 es una acción directa en la Corte Provincial que custiona la constitucionalidad de la Ordenanza COU.-
A poco de dictarse su segunda resolución la Corte impone obligaciones a la Municipalidad surgidas de un expediente administrativo que esta tramitó ante el Ejecutivo Provincial para obtener la convalidación de su Código Urbano por Decreto del Gobernador. El Decreto no publicado tiene observaciones importantes que en algunos casos remite a reiterar el procedimiento: sancionar una nueva Ordenanza y volver a ese Ejecutivo provincial: observaciones vinculadas con las Densidades, fot, fos, zonificación, premios y, en segundo lugar tiene otras observaciones que no requieren ese procedimiento.-
Además la Ordenanza en crisis posee un artículo 354, donde la Municipalidad se obliga a realizar un "estudio pormenorizado" de las manzanas o grupos de ellas que conformen un area caraceristicas de todo el casco fundacional a los fines de determinar sus densidades, fot, fos, etc, que debió estar finalizado el día 30 de junio 2011, con su proyecto de Ordenanza y para luego convalidar en el Ejecutivo provincial.-
También la Corte como lo anticipé pone en vigencia el Regimen de Bienes Patrimoniales derogado y sujeta cualquier intervención de estos bienes a dictámenes técnicos.- Hay que enfatizar que muchos fueron demolidos sin permisos y estaban catalogados y le deberían regir las normas de protección correspondiente esto es construir con los parámetros urbanísticos que poseian con anterioridad al permiso ilegal (algo así como recomponer).-
Casi y digo casi estas cuestiones nos fueron presentadas a "groso modo" por los funcionarios municipales, pero pretendieron llevarlas a cabo con solo decretos reglamentarios municipales que en nada aseguraban su cumplimiento, además de la falta de garantías por ausencia Evidente de un equipo de planeamiento urbano y de algún especialista connotado en catálogo de Bienes Patrimoniales. Obviamente del famoso estudio de las parcelas del casco fundacional nada preveian, parecería que no se tendría elaborado.-
Estamos en ese punto, la Corte exigiéndole a la Municiplaidad cumplir con la legalidad. Para ejecutar esa manda judicial se ordena publicar en el Boletín Oficial el Decreto con las Observaciones y la Municipalidad deberá subasanarlas en los plazos que la Corte determinó, plazos cortos para tan gran tarea. Obviamente se preguntarán cual es la norma aplicable luego de publicado el Decreto Provincial y durante el plazo en que se subsanen estas observaciones? Y, aquí pueden surgir varias interpretaciones, que para Aclaralas se lo plantearemos a la Corte luego de la feria judial.
Una de las interpretaciones la más dogmática, es la vigencia a partir de su publicación en todo lo no observado de la Ordenanza 10.703/2010 y, en aquello observado no se aplica esa Ordenanza por no cumplir la legalidad provincial.- Es decir aquellos permisos provisorios para construir sin observar la ley y sin decreto convalidatorio habrian caido.
La Plata se ha convertido en un supuesto particular, se ha vuelto poco amigable, está en algunos sitios rota, a poco de andar se tiene el deseo retirarse de alli.- No es solo una impresión personal, sino compartida con amigos habitue de esta ciudad. Hay pocos lugares cómodos donde depositar la mirada.
Tan particular es que la mayoría de las obras NO todas, no poseen BIEN amurado el cartel de Obra, y es sólo un mínimo detalle...Por ejemplo la Cancha que pretende ejecutar el Club Estudiantes en el Bosque, no tiene Cartel de obra, avanza sobre la calle y la vereda y sin control de la Municipalidad durante todo el tiempo que está durando el proceso del Bosque La Plata, para lógico enojo de sus habitantes. Como detalle personal, anticipo que ya no soy la Letrada de las ONG en esa causa, ayudé hasta ultimo momento, pero al no compartir criterios expresados en un convenio, renuncié en el expediente judicial.- Con gran sorpresa del Juez que me dice: "Me dejó solo doctora!!!"
En fin vericuetos y anécdotas de este complejo mundo del urbanismo, que no deja de ser fascinante y trabajoso.-
Encuentro calor, apaciguamiento en este fragor de conquistas por una ciudad mejor en la Asamblea Defendamos La Plata, que con su lucha personal continuada pone dinamismo a una ciudad sin defensas.
Creemos que parte de la labor está cumplida con esta decisión de la Corte, es lo que nuestro derecho da y, no es poco. Destaco: lo más relevante es el rol Unánime de la Corte Porvincial que se pone en el Centro de la escena jurídica para controlar este haz de obligaciones que ella impone.
Parecería y es mi opinión que la dificultad en entender este tipo de resoluciones reside en la ausencia de una práctica tribunalicia vinculada con la gestión urbanística de una ciudad, ya no de un lote o manzana y, el tiempo irá marcando el devenir como es habitual en estos temas.
Me voy a un reparador descanso de feria judicial y mientras tanto les dejo estas reflexiones en un día gris porteño y parisino, dos a a la vez.
Ana María Bóscolo

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